BALLENAS: CAZA ILEGAL, CRUELDAD TOTAL

No importa donde vivas, no importa donde estes... Todos habitamos una misma isla, que no podemos abandonar, Nuestro hogar al que llamamos Tierra, Debemos Cuidarlo!

MATANZA DE FOCAS EN CANADÁ - 2012

Nuevamente en Marzo de 2012 dará comienzo la mayor matanza de FOCAS ARPA: 400 mil bebés serán asesinados - Nada los detiene. Ni su tierno aspecto, ni su papel en el ecosistema son argumentos para evitar su cruel asesinato...

DECLARACIÓN UNIVERSAL PARA EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES

La Declaración Universal para el Bienestar de los Animales fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

NO A LA MATANZA DE CANGUROS EN AUSTRALIA

El mundo entero pide que detengan la matanza de canguros para confeccionar calzado deportivo en las diferentes empresas que explotan a estos bellos e inocentes animalitos

BANDERA, SANTIAGO DEL ESTERO, ARGENTINA. CAMPAÑA CASTRACIONES MASIVAS

Justicia por los cachorros ahorcados y Campañas Regulares de Castraciones Masivas de Animales

Mostrando entradas con la etiqueta DENUNCIAR. Mostrar todas las entradas
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viernes, 16 de noviembre de 2012

Sobre los Petitorios en Internet Contra el Maltrato Animal


Hay alguna que otra iniciativa que se dice animalista principalmente en Facebook, que lo único que busca es una competencia malsana sobre las personas que allí publican y en cuantos seguidores tienen o aumentan diario, por lo cual buscan y publican casos cada vez más escabrosos para lograr el objetivo de mayor llegada a las personas y no efectivamente sobre dar solución a los casos de maltrato animal.



De nada le sirve a los animales que las paginas de este tipo alcancen cientos de miles de seguidores, cuando ni 1 de estos seguidores dona nada para un refugio, ni 1 de ellos adopta un animal, ni uno de los que administran esas páginas participa activamente de movidas siquiera de sus localidades, ni organiza movilizaciones, o presenta documentos en donde corresponde, NI UNO DE ELLOS DENUNCIA CON SU DNI Y ROSTRO UN CASO DE MALTRATO EN UNA DELEGACIÓN, COMISARÍA, FISCALÍA, ETC EL MALTRATO.

Es decir... no basta con tomar un caso de Internet  (cuanto más escabroso mejor) buscarle información, pedir difusiones y armar una juntada de firmas donde las consignas son de lo más loables, pero IMPRACTICABLES tales como "para que no exista mas maltrato animal en el mundo", "para que la justicia condene a fulano", etc. 

Estas expresiones de deseo tan amplias, SIN BASE LEGAL DE ACCIÓN, NO le ofrece solución de vida, ni aumenta las posibilidades de condena de los maltratadores de animales en ningún aspecto.

Es más, este tipo de actitudes lo único que logra en varios casos es todo lo contrario, sin irnos muy atrás en el tiempo, más de un petitorio hemos visto con rostros de las personas "acusadas" y luego, cuando van a juicio por el caso de maltrato, la defensa de quien maltrató alega cosas por ejemplo como que el "escarnio" publico de ver sus rostros difamados por cientos de miles de computadores ya ha sido suficiente castigo para el maltratador, con lo cual, la justicia se expide A FAVOR del maltratador, no dandole más pena que unos días de servicio público no remunerado por ejemplo y no un castigo como debería ser, culpa todo de... el mal manejo de estas herramientas como son los petitorios o los "escraches".

Tengan bastante cuidado cuando les pidan para firmar por alguna causa, está muy de moda usar temas sensibles a la población como ser maltrato animal, abuso infantil, etc, que son sensibles a la gente, para que se firme sin pensar mucho, y así recopilar datos personales para luego no hacer nada con todas las firmas recopiladas QUE NUNCA O EN MÍNIMOS CASOS SE PRESENTAN EN DONDE DICEN QUE SE PRESENTARÍAN, o peor aún, que nuestros datos brindados solidariamente con la causa presentada, terminen siendo vendidos u ofrecidos a personas para cualquier fin, menos el de la defensa de los animales.

La única forma viable de terminar con el maltrato animal en la mayoría de los países es DENUNCIANDO FÍSICAMENTE EL CASO Y PONIENDO LA CARA COMO CIUDADANOS FIRMANDO LA DENUNCIA Y LUEGO SIGUIENDO EL CASO HASTA SU RESOLUCIÓN.

Ninguna corte le dará interés DE PESO a un petitorio online, a lo sumo podrán entender que el caso genera "molestia" pero el costo beneficio de entregar nuestros datos a vaya saber quien es demasiado alto y NO LE SOLUCIONAMOS LA VIDA A LOS ANIMALES DE ESTA FORMA.

ALGO EN QUE DEBEN FIJARSE A LA HORA DE DECIDIR SI FIRMAN O NO ES VER QUIEN ORGANIZA EL PETITORIO Y SI LO PRESENTARÁN EN ALGUNA PARTE O NO Y CUANDO.

Organizaciones establecidas y conocidas solo lanzan petitorios cuando efectivamente saben que las firmas servirán para adjuntarlas a sus pruebas Y LO ACLARAN EN EL TEXTO DE LA REDACCIÓN CUANDO Y DONDE SE PRESENTARÁN.

Revisen bien quien les pide una firma!!! Hoy dia y más que nunca, cuando la humanidad ha perdido todo tipo de escrúpulos, hay que ser muy cuidadosos, sobre todo por los animales.

No podemos, si estamos en esta lucha por la vida de los animales y no por egos propios, dar la falsa imagen al público de que solamente firmando un petitorio estemos haciendo activismo, mucho menos les hagan creer que con firmar solamente se solucionan las cosas.

Lean las consignas antes de firmar. Una consigna del tipo "para terminar con el maltrato animal en el mundo" por ejemplo, en la realidad es INVIABLE e IMPRACTICABLE, no es más que una expresión de deseo, por lo cual, no se necesitaría que nadie de sus datos para estar de acuerdo ¿no? 

SERÍA TAN SENCILLO EN VEZ DE LANZAR PETITORIOS A DIESTRA Y SINIESTRA, HACER UNA SENCILLA ENCUESTA EN FACEBOOK O EN CUALQUIER OTRA PLATAFORMA WEB, PARA SABER CUANTA GENTE REPUDIA DETERMINADA COSA, QUE VOTEN ALLÍ, PERO SIN PONER SUS DATOS PERSONALES, O VOTAR CON MAS DE UNA CUENTA DE MAIL (cosa habitual en los petitorios - y uno de los motivos por lo cual no son válidos legalmente-).

Hay que revisar las consignas y lo que el petitorio busca...

Si en la letra chica del petitorio no se aclara cuando y quien lo presentará y ustedes puedan chequear esto luego, si efectivamente ha sido presentado y que resultados se obtuvieron, AHÍ NO FIRMEN.


Esto es como el TeveCompras, cuando la propuesta es demasiado buena como para ser real, en el 99,99% de los casos efectivamente NO ES REAL NI VIABLE.

Si un petitorio sirve o no sirve? Pues sirve en relativo... y depende DEL FIN DEL PETITORIO Y SI EN REALIDAD ES "PRESENTABLE" ANTE LAS AUTORIDADES O NO. Una página que nos pide nuestros datos y no nos ofrece resultados de haberle entregado nuestros datos personales, lo mínimo es dudosa en sus intenciones del porqué de la recopilación de estos datos. 

Es mucho más honesto que si una página que a veces no es siquiera ni una ONG ESTABLECIDA, lance una cuestión "al aire" si lo único que busca es saber cuanta gente está en contra de tal o cual, o a favor de tal o cual, con una simple fotografía se solicite poner me gusta o compartir para manifestarse en ese sentido. 

ENTRE TODOS PODEMOS PROFESIONALIZAR LA AYUDA QUE LES OFRECEMOS A NUESTROS HERMANOS MENORES. 

NO PERMITAN QUE LAS EXPRESIONES DE DESEO DEMASIADO BUENAS LOS ENGAÑEN.

DENUNCIEN ESTE TIPO DE PRÁCTICAS ABUSIVAS Y APRENDAN A DIFERENCIAR LO QUE SON GESTIONES SERIAS, CON SIMPLES ESTRATEGIAS DE MARKETING EN LA RED.


NO FIRMEN CUALQUIER COSA, LEAN, PREGUNTAN Y EXIJAN RESULTADOS.

PROTEJAN SUS DATOS. INTERNET ESTÁ MUY PELIGROSO Y LLENO DE PERSONAS SIN ESCRÚPULOS, QUE SE ABUSAN DE LAS CAUSAS COMO LAS DE LOS ANIMALES, PARA OBTENER DATOS PERSONALES DE CIENTOS DE MILES DE PERSONAS SENSIBLES, DATOS QUE LUEGO SOLO EL DESTINO SABRÁ DONDE ACABEN.

martes, 21 de junio de 2011

Perrita baleada en San Pedro (Bs.As. - Argentina)

Una perrita callejera fue baleada por un vecino de San Pedro porque le rompía las bolsas de basura en busca de comida.


PETITION ONLINE


Esta perrita recibió varios disparos. Fue JORGE BOLLA, de la localidad de San Pedro (Bs.As. - Argentina)
Disparó contra la perra porque le estaba rompiendo la bolsa de la basura en la puerta de su casa.


Dos de los disparos dieron en las patitas de atrás. Ahora la perrita está en estado crítico debido a una hemorragia interna.





Ella se arrastró hacia la Plaza Martin Fierro. Los vecinos que fueron testigos llevaron de urgencia a la perrita para que sea atendida por un veterinario




Presentaron la denuncia en la policía. La causa fue abierta por maltrato, conforme a la LEY 14.364
En teoría este hombre debería de ir preso. Debemos exigir que se cumpla la ley !!




Datos del maltratador:
JORGE BOLLA
Telefono (03329) 42-9171
CUIDAD: SAN PEDRO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Argentina







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PETITION ONLINE
http://www.change.org/petitions/escrache-a-jorge-bolla-por-balear-a-una-perrita
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EVENTO EN FACEBOOK
Escrache Frente a La Casa De Jorge Bolla 
Viernes, 24 de junio · 14:00 - 18:00 
Lugar Plaza Martin Fierro o 25 De Mayo 2580, San Pedro, Provincia de Bs as
http://www.facebook.com/event.php?eid=108125792615319


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GRUPO DE ESCRACHE: DEFENDAMOS LA VIDA


ALBUM DE FOTOS


OTRO ALBUM DE FOTOS





APAMA, AYUDEMOS A LOS PERROS DE SAN PEDRO


Apama San Pedro


APAMA REFUGIO SAN PEDRO


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Fotos y petitiorio de: 
CONTRA EL MALTRATO ANIMAL
http://www.facebook.com/contraelmaltratoanimal2010


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sábado, 18 de junio de 2011

Horror en el refugio municipal Hasdal de Estambul



De diversas partes del mundo queremos colaborar con esta causa.
Desde la pagina Contra el Maltrato Animal estamos ayudando a los proteccionistas de Estambul para que estos crueles hechos salgan a la luz pública y no ocurran mas.





PETITION ONLINE
http://www.change.org/petitions/horror-en-el-refugio-municipal-hasdal-de-estambul


Copio el texto con el cual nos hemos enterado de este terrible maltrato hacia los animales.


"Durante meses hemos estado reuniendo pruebas que mostrasen las atrocidades cometidas por el equipo de Kadir Topbas en el refugio de Hasdal. Es hora de que esas pruebas salgan a la luz.


Vamos a iniciar procedimientos legales contra el alcalde, pero al mismo tiempo vamos apoyarlas con una campaña en Facebook.


Así es como los animales son tratados en el refugio Hasdal en Estambul. Poseemos cientos de fotos y filmaciones similares que serán entregadas al fiscal. Iremos revelándolas una a una en Facebook esperando que influyan en las próximas elecciones municipales.





Estambul está lleno de amantes de los animales. Es hora de que hagan que sus voces sean verdaderamente escuchadas.


Este año vamos a concentrar nuestros esfuerzos en la realización de un cambio en Turquía. Pero ésto no será posible sin TODOS vosotros. vamos a necesitaros a nuestro lado para que eso suceda.





Por favor, comparte.


Por favor, firma nuestra lista de correos en "Let's Adopt Core" con el fin de actualizarla para esta campaña.


TE NECESITAMOS, LOS ANIMALES DE TURQUÍA NECESITAN QUE VENGAS A LUCHAR CON NOCOTROS..., únete a nosotros aquí:


GRUPO EN FACEBOOK Let's Adopt!: The Core (III)





VIDEO en YOUTUBE

FOTOS DE ESTOS CRUELES HECHOS


MAS FOTOS AQUI


Llama a Kadir Topbas, el actual alcalde de Estambul. Hazle saber que el mundo entero está observando esta vergüenza en las pantallas de sus ordenadores y DEMANDAN la correcta aplicación de la Ley turca de bienestar animal 5199. "


Kadir Topbas línea directa: +90 (0212) 455 14 00


Email: baskan@ibb.gov.tr









jueves, 19 de mayo de 2011

Crueldad hacia los animales y asesinos en serie: cual es la relación?

Informe del FBI: Relación entre la crueldad hacia los animales y los asesinos en serie.  El maltrato a los animales es uno de los mejores ejemplos de la continuidad de un desorden psicológico de la niñez a la edad adulta.
(Advertencia: Algunas imágenes pueden herir la sensibilidad)
Los especialistas están todos de acuerdo en afirmar que los malos tratos infligidos a los animales y los abusos del ser humano están estrechamente vinculados. La crueldad hacia los animales indica una psicosis peligrosa que sobrepasa a menudo el ” simple “  daño hacia los animales. Se ha demostrado que persona capaz de maltratar un animal tendrá menos escrúpulos a la hora de hacerle daño a otro ser humano.

Tomemos el ejemplo de los asesinos en serie. Los investigadores del FBI se han dado cuenta de que estos criminales habían sido los autores de violencia hacia los animales. Sin excepción.

El Doctor Albert Schweitzer declara que ” Cualquiera que no se dé cuenta del valor de un ser vivo, interpreta lógicamente que las vidas humanas tampoco tienen valor.”

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Alan C.Brantley (agente del FBI) declaró: ” Algunos criminales matan y torturan animales antes de hacer lo mismo con seres humanos. “



  • Ted Bundy, el tristemente famoso asesino en serie que violó y mató a más de 40 mujeres, confesó haber sido el testigo de las violencias de su padre hacia los animales. También confesó haber torturado un número escalofriante de animales.

  • Thomas Lee Dillon, otro criminal y asesino en serie, mató a más de 1000 animales de un disparo mientras paseaba con su coche.
Les sociólogos insisten en el hecho que este factor de violencia hacia los animales deben llamar nuestra atención: es el primer indicador de una violencia patológica. Los agresores o los niños que torturan animales suelen reaccionar de forma muy violenta cuando están enfadados o frustrados.

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Según Robert K. Ressler, que ha trabajado para el FBI sobre un estudio del perfil de los asesinos en serie, menciona que estas violencias hacia los animales suele comprobarse desde la infancia. Para este experto, los que torturan animales son en numerosos casos autores de otras violencias hacia la gente, ya sea pegar a sus hijos, a su mujer, pelearse sin ninguna ” buena ” razón, etc.

Los niños y el maltrato animal
Informe del FBI: Relación entre la crueldad hacia los animales y los asesinos en serie.
Estos últimos meses han sucedido siete tiroteos en los colegios y/o escuelas: para cada uno de estos casos, nos hemos enterado de que los autores de dichos tiroteos habían, antes de los hechos, torturado y matado a numerosos animales.

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El FBI utiliza los informes sobre la crueldad hacia los animales para analizar el potencial de violencia de los criminales violentos.
El departamento de Educación, de los EE.UU. ha publicado un informe sobre la crueldad hacia los animales en el que se revela que esta violencia es el síntoma de un comportamiento potencialmente peligroso.

En 1993, el Congreso Nacional PTA concluyó: ” Los niños educados con nociones de justicia, de compasión hacia los animales, se vuelven más justos, con más consciencia. Esta línea de carácter les permitirá crecer con valores más humanos, más respetuosos de la vida y de las leyes.”

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  • Mayo de 1988 en Springfield, Oregón: Kip K. mató a sus padres y a dos compañeros de clase tras haber herido a 22 alumnos de su colegio. Este joven ya tenía un historial de tortura hacia los animales, y se jactaba de haber « robado » una vaca y de habar matado a muchos gatos y ardillas introduciéndoles un petardo en la boca.

  • Marzo de 1988 en Jonesboro, Arkansas: Mitchell J. y Andrew G. mataron de un tiro a cuatro estudiantes y a un profesor. Un amigo de confesó que Andrew mataba de vez en cuando a algún perro con su pistola.

  • Diciembre de 1977 en West Paducah, Kentucky: Michael C secuestra y mata a tres de sus compañeros de clase mientras estaban rezando. Este joven se jactaba de haber quemado vivo a un gato.

  • Octubre de 1997 en Pearl, Mississippi: Luke W. pegó a su madre hasta matarla y tras este asesinato mató a dos compañeros de clase e hirió a varios otros. En su diario escribió que con la ayuda de un amigo, había despellejado, quemado y torturado su perro hasta que muriese.

  • Earl Kenneth S., que violó, apuñaló y torturó a dos niños y que hirió a otros nueve, era famoso entre los vecinos por introducir petardos en el ano de los perros y ahorcar a los gatos.
  • Brenda S. que incendió su escuela en San Diego, solía abusar de los perros y de los gatos. Para torturarlos les prendía fuego al rabo.

  • Albert De S., “el estrangulador de Boston ” que mató a 13 mujeres, solía meter a perros y a gatos en unas cajas para las frutas y disparaba flechas sobre las cajas hasta que los animales prisioneros muriesen atravesados por las flechas.

  • En 1987, tres estudiantes fueron acusados de haber pegado a otro compañero hasta matarlo. Uno de ellos confesó que en su infancia había matado tantos gatos que no podía siquiera dar una cifra.

  • Más recientemente, dos estudiantes del Colombine High Scholl, Eric C. y Dylan K. que mataron a 12 de sus compañeros antes de suicidarse, se jactaban de haber mutilado a los animales de sus amigos.


La historia está llena de ejemplos…


El FBI ha demostrado que la crueldad hacia los animales es un factor que aparece regularmente en sus estadísticas cuando catalogan los antecedentes de los violadores o de los asesinos en serie. Estudios psiquiátricos han revelado que los criminales violentos y agresivos habían sido en su infancia niños violentos hacia los animales, contrariamente a los criminales no agresivos.

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Un examen psiquiátrico realizado sobre pacientes que torturaban a menudo gatos perros, demostró que todos sin excepción presentaban un trastornos de agresividad, como por ejemplo el paciente que asesinó a un niño, tenía una fascinación por la crueldad hacia los animales. Según los expertos y los investigadores, estos comportamientos es la señal de alarma roja en la vida de los violadores y de los asesinos en serie. Robert Ressler, fundador de la Unidad de ciencias del comportamiento del FBI declaró que  estos pacientes ” fueron niños que nunca han aprendido que arrancarle los ojos a un cachorro estaba mal.”
(PROGRAMA CHINO EN EL QUE SE MUESTRA ANIMALES SIENDO ABUSADOS Y MALTRATADOS)
Tristemente, muchas de las violencias cometidas por los asesinos cuando eran niños no han sido examinadas. Para la antropóloga Margaret Mead “una de las cosas más peligrosas que le pueden suceder a un niño es matar a un animal, y luego asumirlo“.
Los abusos domésticos son dirigidos hacia el más débil, y el abuso de los animales y de los niños está muchas veces vinculado. Las personas que le niegan al animal la atención adecuada o abusan de él, abusan y desatienden a sus propios hijos.
De las 23 familias británicas examinadas, con antecedentes de crueldad hacia los animales, 83% fueron identificadas por los expertos como familias con un alto riesgo de maltrato y de negligencias.
Un estudio sobre las mujeres maltratadas demuestra que 57% de entre ellas declararon que su compañero o marido pegaban o maltrataban a los animales. Una de cada cuatro declaró que se quedaba con su compañero o marido por miedo a dejar sus mascotas con él.

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Aunque el abuso de los animales sea una señal importante del maltrato hacia los niños, el padre no es siempre quien maltrata a los animales. Los niños sólo reproducen lo que han visto en casa: el más fuerte que libera su violencia y su frustración sobre el ser más débil.
Los expertos determinan que las escuelas, los padres, las comunidades y la justicia que consideran que el maltrato animal son delitos menores están ignorando en realidad una bomba de efecto retardado. 
El maltrato a los animales es uno de los mejores ejemplos de la continuidad de un desorden psicológico de la niñez a la edad adulta.

Debemos reconocer que el maltrato de cualquier ser viviente es inaceptable y que constituye un peligro para la sociedad. En 1993, California votó un texto contra el maltrato animal para poder controlar los casos de maltrato infantil.
Hay que darles importancia a los niños que declaran haber maltratado a un animal o haber visto a sus familias o relativos hacerlo. Además muchos niños maltratados no hablarán de su propio maltrato pero tendrán más facilidad en relatar los abusos hacia los animales que hayan presenciado.

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Es fundamental no pasar por alto los actos de crueldad hacia los animales, por más mínimos que sean.

La crueldad hacia los animales destruye el respeto por la vida.

jueves, 28 de abril de 2011

CHILE: Increíble caso de maltrato en Curepto: perrita queda paralítica tras pasar 3 días sepultada viva

Daniela Rojas Ramírez es quien salvó a una perrita luego de escuchar sus gemidos de dolor. La perra padeció un hecho horroroso de maltrato: fue golpeada y enterrada viva. Por esta causa la perrita está paralítica. Tras la denuncia realizada Daniela pide ayuda para este caso.


LOS HECHOS:


El pasado domingo 17 de abril, en una zona donde hay sitios eriazos, una vecina identificada como María comenzó a escuchar ruidos extraños que parecían proceder desde la tierra. Como estos no cesaban y parecían convertirse en lamentos cada vez más angustiantes, el martes la mujer decidió investigar de dónde provenían.


Llegó hasta un sector próximo a su vivienda, donde usando un palo comenzó a excavar removiendo gran cantidad de tierra y piedras hasta dar con un saco rojo, desde el cual se asomaba un pequeño hocico.


Desesperada, llamó a Daniela, conocida por realizar actividades en favor de los animales, quien junto a otros vecinos lograron sacar del agujero a una perra que había sido -literalmente- sepultada viva.


“Su estado no era el mejor, ya que aparte de no poder caminar no podía respirar bien y estaba muy asustada, algo obviamente propio de lo que vivió”, nos relata Daniela.


Indagando quién pudo realizar tan macabro hecho, la joven concurrió junto con su madre hasta la vivienda de un hombre identificado como Luis Miño, de aproximadamente 50 años de edad, a quien los vecinos sindicaban como el posible autor. Para su sorpresa, el sujeto no sólo lo reconoció, sino que dio una explicación aún más insólita: “Sí, yo enterré una perrita viva porque era tan regalona que no quise terminar de matarla, porque ya no me servía. Por eso la fui a enterrar”, habría confesado. Más tarde, el examen de una veterinaria confirmó que el animal fue golpeado antes de sepultarlo.


Daniela y su madre pusieron los antecedentes en conocimiento de Carabineros de la Tenencia de Curepto, quienes aseguraron haber cursado la denuncia por maltrato animal hacia la Fiscalía, sin embargo, nos contaron que a más de una semana del impactante hallazgo, se sienten desilusionadas de comprobar que el hombre sigue transitando impunemente por las calles, sin haber sido siquiera citado a declarar.


“También hemos tratado de poner en conocimiento de las autoridades del pueblo lo sucedido, pero ellos hacen caso omiso”, dice Daniela.


La perra, a la cual bautizaron como Lunita, hoy se está recuperando en su hogar, sin embargo junto a un grupo de particulares comenzaron una campaña para recolectar alimentos y medicamentos que ayuden en su tratamiento, toda vez que tiene varias fracturas producto de la experiencia traumática que sufrió.


Además, quieren juntar fondos para hacer o comprarle un carro en el cual pueda desplazarse, pues al parecer la perrita no podrá volver a caminar.







VER EL VIDEO AQUI


Sin embargo, su mayor llamado es a la acción de la justicia: “Queremos que esto se haga público para que casos así no se vuelvan a repetir, y que este sujeto sea sancionado por lo que hizo, ya que posee más perros, quienes podrían correr la misma suerte de Lunita, puesto que es apreciable su mal cuidado de ellos”, sentenció.


Quien desee contactar a Daniela para ofrecer algún tipo de ayuda en alimentos, medicamentos, otros recursos o asistencia legal, puede hacerlo al correo ayudalunita@hotmail.es


PERFIL DE LUNITA EN FACEBOOK


JUSTICIA PARA LUNITA SEPULTADA VIVA: EXIGIMOS CÁRCEL PARA LUIS MIÑO




FUENTE

Como denunciar maltrato animal, tracción a sangre y venta de animales exóticos en Argentina



Muchas veces somos testigos o conocemos de algún hecho sobre maltrato animal y no sabemos como actuar. A continuación les mostramos el procedimiento para realizar una denuncia en forma correcta.


Tener en cuenta:
El maltrato animal es un delito penado por el Código Penal y puede ser denunciado por cualquier persona mayor de 18 años. El trámite para realizar una denuncia es gratuito y es un derecho cívico.



LEY 14.346- PROTECCION DE LOS ANIMALES.


Procedimiento para concretar una denuncia en Capital Federal, en la Provincia de Buenos Aires y en el interior del país.


*Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presenció el acto o que tiene información sobre el hecho edilicio.


*El/la denunciante debe ser mayor de edad (18 años) y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.


*La denuncia puede realizarse por escrito o en forma oral, en este caso el Oficial o Funcionario Público que la reciba deberá entregarle al denunciante una copia de la denuncia formulada.

Comprando alguno de estos productos, un 60% de la venta va para ayudar a animales de refugios




¿En qué lugar puedo efectuar la denuncia?
Si el hecho ocurrió en Capital Federal:


*Unidades de Orientación y Denuncia: Desde diciembre de 2007, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran habilitadas las Unidades de Orientación y Denuncia. En las mismas se pueden efectuar denuncias sobre maltrato y/o abandono animal. No trabajan zonalmente, motivo por el cual la denuncia puede realizarse en cualquiera de las unidades. Ellos elevan el caso a la fiscalía correspondiente en el plazo de 24 hs.


Para mayor información: http://www.mpf.jusbaires.gov.ar
Unidades de Orientación y Denuncia
Combate de los Pozos 155 “PB”
De 09.00 hs a 20.00 hs
Tel/fax: (011) 4011 – 1400


Si el hecho ocurrió en La Provincia de Buenos Aires:


*Comisaría ó UFI (Unidad Fiscal de Instrucción) correspondiente al lugar en dónde ocurrió el hecho.


ES OBLIGACION del Funcionario Público (en caso de la UFI) y del Oficial de Ley (en caso de una Comisaría) tomar la denuncia: LA LEY 14.346 PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES es una Ley Penal así como también es obligación del ciudadano denunciar cualquier hecho que viole una ley. No acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”, la denuncia debe ser PENAL.
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Es importante describir los hechos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del responsable de dicho hecho y cualquier otro dato que se considere importante, como así también tomar fotografías o filmar, estos elementos pueden facilitar la investigación.
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Tracción a Sangre:


En Capital Federal, La Ordenanza Municipal Nº 12.867 prohíbe la tracción a sangre.


*Llamar al 0800-333-47225 (las 24hs) Envían un móvil policial, y la denuncia se eleva a la fiscalía, pedir copia de la denuncia. En caso de no enviar un móvil llamar al 911 y pedir un móvil.


En San Isidro,


*En caso de ver tracción a sangre en cualquier zona del partido, denunciar inmediatamente en la Inspección General de la Municipalidad de San Isidro:
Tel. 4512-3411/3011.


En el interior del país,
*Se puede hacer la denuncia por maltrato animal en la Comisaría correspondiente al lugar del hecho, de acuerdo con la Ley de Protección al Animal 14.346.
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Tráfico y venta ilegal de animales:


Las especies de fauna silvestre están protegidas por la normativa nacional, por lo tanto no se permite su comercio salvo en casos excepcionales como:
• las declaradas plaga o perjudiciales
• las criadas en cautiverio
• las domesticas
• las importadas legalmente
• las que se obtienen a partir de cupos de extracción legislados


Si bien las especies (animales, productos y subproductos) incluidas en el listado anterior pueden ser comercializadas, deben cumplir con las normativas vigentes que corresponden a su jurisdicción.
Hay que informarse sobre las normativas de cada provincia para saber si las especies en cuestión están protegidas o tienen su comercio permitido.


Se pueden denunciar:


*Comercios, Veterinarias, Pet Shop’s, Ferias, etc. que realicen venta ilegal de animales (sean aves, mamíferos o reptiles), productos o subproductos derivados de la fauna silvestre.
*Personas, organismos, etc. que tengan en su poder animales derivados de la fauna silvestre que se encuentran en peligro de extinción.
*Personas que realicen transporte, acopio, caza o recolección de forma ilegal.


Datos necesarios para realizar las denuncias:


Los datos que se encuentran a continuación son importantes para la denuncia que se está realizando.


• Dirección postal o jurisdicción del lugar donde se está realizando el ilícito (Calle, Numero, C.P., Localidad, Provincia.)
• Horario de atención (si es un comercio) o en el que se observa el ilícito (en otros casos)
• Teléfono y/o mail del lugar o persona
• Especies (si es posible, indicar nombre vulgar, nombre científico, cantidad de ejemplares, etc.)
• Observaciones (cualquier dato que pueda aportar a la denuncia: precio, estado sanitario del animal - como por ejemplo falta de plumas en el caso de aves-, tipo y tamaño de las jaulas, etc.)

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¿En dónde puedo efectuar la denuncia?


Se debe tener en cuenta la jurisdicción en la cual se realizo o se está realizando el ilícito, ya que de ello va a depender la vía a través de la cual se dará curso a la misma.


*En Capital Federal, o cuando implica inter jurisdicción provincial (por ejemplo: se encuentran animales o productos a la venta en la provincia de Buenos Aires, procedente de animales silvestres pertenecientes a otras regiones del país), transito interprovincial, puertos, aeropuertos, ferrocarriles o rutas nacionales, es jurisdicción Federal. En estos casos la denuncia debe realizarse en:
Dirección de Fauna Silvestre - Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Correo Electrónico: faunadenuncias@ambiente.gov.ar
TEL.: (011) 4348-8560 / 8559
Fax.: (011) 4348 8534
Dirección Postal: San Martín 451, Capital Federal.


*En Provincia de Buenos,
Departamento de Flora y Fauna - Dirección Provincial de Recursos Naturales
Correo Electrónico: adconrec@maa.gba.gov.ar
TEL. FAX..: (0221) 429-5312/5321/5360/5363/5206
Dirección Postal: Calle 12 y 51, Torre 1, CP: 1900, La Plata.


*Interior del país, En este caso la jurisdicción del ilícito depende exclusivamente de la provincia donde el mismo se realice. Por lo tanto la denuncia debe tramitarse en la Dirección de Fauna de cada una de las mismas.
Para obtener los datos puede ir a: http://www.ambiente.gov.ar/?idseccion=3 donde encontrara el listado por provincia. También se pueden consultar los datos actualizados a través de los teléfonos de Fauna Nación.

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Otras opciones para denunciar venta y tráfico de animales:


En todo el país,
• GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA
Tel. para denuncias: 0800-888-8804
Tel: 4310-2589/2869/2870
Tel. /Fax: 4310-2589
asuntosambientales@gendarmeria.gov.ar
proteccionambiental@gendarmeria.gov.ar


En Capital Federal,
• Policía Federal Argentina "Línea Verde" para Capital Federal
(011) 4384-0480/4383-9586/4381-3110 / 4346-7000 (teléfono y fax)
Emergencia ambiental: 105
ecologicopfa@yahoo.com.ar / ecologico@policiafederal.gov.ar
Aclaración: Debe tenerse en cuenta que la PFA, solo considera válidas las denuncias que se hacen
personalmente en las distintas delegaciones y con la firma del denunciante.


FUENTE: www.animanaturalis.org/
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DENUNCIAS POR CABALLOS QUE TIRAN DE CARROS
¿CUÁNDO DENUNCIAR?


• Cuando una persona o grupo de personas (incluyendo menores de edad) provoca un sufrimiento, atenta o pone en grave riesgo la salud y bienestar (físico y psicológico) del animal, sea o no de su propiedad.


• El sufrimiento puede ser causado de muchas formas: someterlo a trabajo extenuante, con carga y jornadas que le provocan sufrimiento y lesiones físicas, falta de descanso, alimentación e hidratación adecuados o suficientes, uso de carros y accesorios obsoletos o no adecuados para el animal que le provocan lesiones y dolor, tortura, quemadura con fuego o con agua caliente, golpizas, ambiente insalubre, mantener al animal encerrado en espacios demasiado pequeños, mantenerlo aislado o permanentemente amarrado.


• El dueño del animal es responsable de tenerlo en buenas condiciones de salud. El que teniendo un animal no le da agua fresca, alimento, abrigo del sol de la lluvia y del frío, ni le auxilia en la enfermedad o accidentes (pudiendo hacerlo), ni permite que otros lo hagan comete acto de maltrato animal, o sea un delito.


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PASOS DE LA DENUNCIA


1. TOMAR FOTOS/VIDEOS (con fecha) DEL CABALLO, y/o reunir testigos presenciales.
2. HACER DENUNCIA por violación a la LEY PENAL NACIONAL 14.346 que pena el maltrato y actos de crueldad hacia los animales (si puede llévela impresa):


- En ciudad de Buenos Aires: se hace llamando en el momento a la fiscalía general: 0800-333-47225 (http://www.mpf.jusbaires.gov.ar/), se relatan los hechos, le darán un número de expediente o de IPP y le enviarán el móvil (puede demorar un rato, por eso si puede llame con tiempo, quédese hasta que llegue el móvil).


- En provincia de Buenos Aires se llama al 911, a la comisaría de la zona o a la UFI correspondiente y se solicita presencia policial para detener el delito, ahí mismo cuando llegan se hace formalmente la denuncia, si no quieren tomarla debe recordarle al policía que como funcionario público es su OBLIGACIÓN tomar la denuncia por violación a una Ley Penal Nacional como es la 14.346. NO acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”. Como ciudadanos tenemos obligación de denunciar ilícitos.


Una vez llegado el patrullero, SOLICITE SE IDENTIFIQUE AL MALTRATADOR, NOMBRE APELLIDO Y DNI, SE DECOMISE EL ANIMAL PARA corroborar su estado de salud con un veterinario y verificar los papeles de titularidad del equino. (Documento Ùnico Equino, Certificado de Anemia Infecciosa Equina, Guía de Ganado Caballar emitida por SENASA para circular, y Guías de Marca de la División de Marcas y Señales si el animal está marcado). Pida fotocopia del Acta de denuncia.

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SIGA LA CAUSA: tome nota del número de sumario que se abra en la comisaría, del comisario u oficial a cargo en ese momento. Pida el número de la fiscalía donde se radicó la denuncia, teléfono y fiscal a cargo. Lo antes posible acuda personalmente a esa fiscalía y presente por mesa de entrada una nota donde adjunte pruebas (fotos o video), relato de testigos y TAMBIEN ES IMPORTANTE PROPONER POR ESCRITO A UNO O VARIOS DEPOSITARIOS JUCIDIALES PARA EL ANIMAL porque una comisaría no es el lugar adecuado para un equino, facilite a la Justicia este paso.




¿QUIÉN DENUNCIA?
• Como se trata de un delito de Acción Pública la denuncia puede ser efectuada por cualquier mayor de 18 años que haya tomado conocimiento de los hechos de maltrato. Dirigirse con DNI o cédula en mano a la comisaría o la Fiscalía más cercana al lugar de los hechos. Es importante además adjuntar pruebas (fotos o videos) y/o testigos. Esto ayudará al fiscal en su investigación y favorecerá el decomiso del animal.


¡¡¡ESTOS PASOS SE PUEDEN APLICAR TAMBIEN PARA HECHOS DE MALTRATO HACIA CUALQUIER OTRO ANIMAL!!!


Ante cualquier duda o consulta legal contactar a un abogado penalista que conozca y entienda sobre leyes u ordenanzas que penen el maltrato hacia los animales.

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LEY NACIONAL PENAL Nº 14.346
(Llevar copia en el momento de la denuncia)


LEY 14346 - MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES,
Sancionada el 27/IX/1954; promulgada el 27/X/1954; y publicada en el Boletín Oficial el
5/XI/1954 - Código Penal




ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o
hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.


ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:


1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les
provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las
estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.


ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:


1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o
por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de
mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por
motivos de piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o
veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio,
salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable
según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el
caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del
nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos
innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y
parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.


ARTÍCULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Ley Nº 2148 de la Ciudad de Buenos Aires
Prohibición de la tracción a sangre en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada en el año 2008.

Anexo I Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires


6.11.1 Limitaciones.
Está prohibida la circulación de vehículos de tracción animal en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.


Capítulo 6.11
Vehículos de tracción animal y jinetes


6.11.1 Limitaciones.
Está prohibida la circulación de vehículos de tracción animal en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.
Sólo se permite la circulación de jinetes del Cuerpo de Policía Montada, de mateos en las condiciones establecidas en el presente Capítulo y de vehículos de tracción animal y de jinetes por los sectores y en las condiciones que autorice especialmente la Autoridad de Aplicación, siempre que se encuentren afectados a eventos de carácter histórico o folklórico, actividades deportivas, exposiciones o paseos recreativos o turísticos.


Aclaración:
Cuando se viola la Ley Nº 2.148 de C.A.B.A. se comete una FALTA DE TRANSITO.
Cuando se viola la Ley Nacional Penal Nº 14.346 se comete un DELITO PENAL.


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DENUNCIAS
¿Sabia UD. que los malos tratos aplicados a un animal (ser viviente) pueden ser castigados con 15 días a un año de prisión?


Sepa cómo proceder y por favor: PROCEDA !!!


Su denuncia puede ayudar a evitar la muerte de un animal maltratado.


COMO REALIZAR UNA DENUNCIA :


Los testigos presénciales de los hechos son los que deben radicar la denuncia correspondiente. Como ciudadanos les asiste el derecho de denunciar , y a las autoridades el deber de aceptar la denuncia.


No deje amedrentarse por los simples comentarios como "no nos ocupamos de eso". Solicite hablar con la autoridad a cargo y exija que su denuncia sea tomada. Solicite copia de la misma, y luego intente hacerla llegar a esta entidad.


Intente llevar a un testigo de los hechos, de esta manera la denuncia es sustentada.

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A CONTINUACIÓN ENVIAMOS ALGUNAS HERRAMIENTAS RELACIONADAS PARA PODER PROCEDER A SENTAR UNA DENUNCIA:


1) LINEAMIENTOS PARA RADICAR UNA DENUNCIA


2) LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMA DENUNCIAS POR MALTRATO




Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia, tanto en Capital como en la Provincia de Buenos Aires y el interior del País.


1- El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee D.N.I., por medio de su Cédula de Identidad.


2- La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe y solicitarse una copia de la misma (esto es muy importante).


3- La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.


4- La denuncia debe formularse ante el Juez competente, el Ministerio Fiscal o la autoridad policial.


5- La denuncia debe ratificarse cuando el denunciante sea citado por la autoridad competente. Este es un trámite sencillo, que consiste en la asistencia al Juzgado, donde se labra un acta con la manifestación de esta ratificación. En caso no concurrir la causa será archivada.


6- El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.


7- Siempre que sea posible deben presentarse testigos de los hechos, siendo suficiente con aportar el nombre y/o apodo y el domicilio.

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¿Dónde realizar la denuncia?


Si el hecho ocurrió en Capital Federal se puede concurrir a la Seccional correspondiente de la Policía Federal, o a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, calle Viamonte 1147, entre las 7.30 y 13.30 horas. Hay que presentarse, con documento, en Mesa de Entradas, donde un empleado levantará el Acta.


Si ocurrió en Provincia de Buenos Aires, partidos de Vicente López, San Isidro, San Fernando y Tigre, se puede concurrir a la comisaría local o a los Tribunales de San Isidro, calle Ituzaingo 340, de 7.30 a 13.00 horas, siendo el trámite similar.


En el interior del país, concurrir a la comisaría más cercana.

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Ley de Protección al Animal (14346):


Art.1) Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad los animales.


Art.2) Serán considerados actos de maltrato:


1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;


2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;


3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;


4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;


5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;


6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.


Art.3) Serán considerados actos de crueldad:


1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;


2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;


3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;


4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;


5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;


6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;


7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad;


8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.


Sanción: 27 septiembre 1954 / Promulgación : 27 de octubre 1954


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VENTA DE ANIMALES:
En el caso de animales expuestos en negocios en malas condiciones o en la vía pública, se deberá denunciar en la Municipalidad correspondiente por violación a las normas referidas a la exposición y venta de animales vivos. Los teléfonos del GCBA son 08009992727/08002222247. En el interior del país, hay que comunicarse con la Municipalidad de cada municipio.


COMERCIO DE ANIMALES NO DOMÉSTICOS


Se consideran animales domésticos a los perros y los gatos.
Ellos, como animales, son las únicas dos especies que pueden vivir felizmente en nuestro hogar.


Los animales no domésticos (reptiles, aves, peces, y el resto del mundo animal) sólo viven adecuadamente en su hábitat.


Al tener un animal silvestre como mascota, lo estamos condenando a la peor de las existencias.
Si no pensá: ¿cómo te sentirías vos adentro de una pecera o una jaula en la que no puedas moverte libremente, lejos de otros de tu especie, sin poder tener un compañero, una familia, y sobre todo, vivir como lo dicta tu propia naturaleza?


Si no querés esto para vos, no se lo hagas a un animal.

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Podés dirigirte a ECAS (Estación de Cría de Animales Silvestres).
Camino Centenario Km 16200. Parque Pereyra Iraola. Partido de Berazategui.
Teléfono: 0221-487-0920


Son pocas las especies cuyo comercio, lamentablemente, está permitido por la ley.
Aun así, la mayoría de estos animales proviene de la caza furtiva y el tráfico ilegal, el mismo que los somete a condiciones de vida deplorables, los mantiene y transporta hacinados, sufriendo el frío o el calor extremos, mal alimentados y enfermos; y que, sobre todo, es el principal causante de su extinción.


Nuestra nueva acción es estar atentos: para denuncias o consultas comunicate con el Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina:
Moreno 1417 - 3º Piso
Teléfonos: 4383-9586 / 4381-3110




TRACCIÓN A SANGRE EN CAPITAL FEDERAL
Ciudad de Buenos Aires
Decreto-Ordenanza 12.867


La Ordenanza Municipal Nro. 12.867 prohíbe la tracción a sangre en la Ciudad de Buenos Aires.
Cuando se detecta un carro tirado por caballo en el ámbito de la Capital Federal, hay que dirigirse al primer policía que se encuentre en la calle para que lo detenga de inmediato.


Todos los equinos incautados dentro de la Ciudad de Buenos Aires, por la Policía Federal, son llevados a un predio destinado para ese fin para recibir en forma totalmente gratuita servicio veterinario, alimentación, vacunas, desparasitación, internación, herraduras, compostura de arneses. 
Es el Centro de Atención de Caballos de Tiro. Una vez que los tenedores de los equinos van al predio con la orden firmada por el Juez de Faltas del GCBA, el equino es devuelto con una libreta sanitaria del Centro, siempre y cuando éste no haya sido víctima de actos de crueldad. 


En este último caso se iniciará una causa penal en virtud de la Ley Nacional 14346/54 solicitando su guarda judicial. 


Si los equinos no fueran reclamados por el propietario para ser retirados del predio transcurridos los 40 días desde la incautación en la vía pública, la entidad a cargo dispondrá de los equinos para ser dados en adopción a tenedores responsables que no deseen hacerlos trabajar.

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TRACCIÓN A SANGRE EN EL PARTIDO DE SAN ISIDRO ORDENANZA 7354


En caso de ver tracción a sangre en cualquier zona del partido, denunciar inmediatamente en la Inspección General de la Municipalidad de San Isidro: 4512-3411/3011.


TRACCIÓN A SANGRE EN EL RESTO DEL PAÍS


Si bien la tracción a sangre está permitida en casi todo el país, se puede hacer la denuncia por maltrato en la Comisaría correspondiente de acuerdo a la Ley de Protección al Animal 14.346.


RESUMEN LEY DE TRACCIÓN A SANGRE EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


Texto ordenado de la Ley 11.430 con las modificaciones introducidas por las leyes 11.460, 11.583, 11.626, 11.768, 11.934, 11.935, 12.053, 12.055, 12.137, 12.224, 12.308, 12311, 12340, 12361, 12517, 12536, 12564, 12582.


TITULO I Generalidades


ARTICULO 17º - Inciso 20 - Todo vehículo para poder circular deberá tener los siguientes sistemas de Luces Reglamentarias, Adicionales y Suplementarias que le correspondan según esta reglamentación y obligarse al uso de ella desde el crepúsculo hasta el alba, y en todo momento en que las condiciones de visibilidad por las causas que fueren lo requieran, a saber:


4) PARA VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL, ANIMALES DE TIRO Y CABALGADURAS:


A) Los vehículos de tracción animal llevarán:


1) Un (1) artefacto luminoso en cada costado que proyecte luz blanca hacia delante y luz roja hacia atrás, de uso permanente ante disminuidas condiciones de visibilidad.


2) Dos (2) luces amarillas adelante y dos luces rojas detrás, en los extremos marcando el ancho máximo de la caja del vehículo.


B) Animales de tiro y cabalgadura: Usarán bandas con material retrorreflectante adherido en bozal los primeros y en bozal y manta o mandil la segunda.


Llantas provistas de grapas, tetones, cadenas o uñas


ARTICULO 30º. - Los vehículos cuyas ruedas-llantas estén provistas de grapas, tetones, uñas o cualquier otro dispositivo metálico de adherencia, no podrán transitar por caminos o calles pavimentados o mejorados. El tránsito de estos vehículos, como el de convoyes, remolques, tractores agrícolas o similares y vehículos especiales, sólo puede efectuarse en las condiciones establecidas y bajo las normas indicadas en el artículo 73 del presente Código.


ARTICULO 30º. - Queda prohibida la circulación de vehículos con bandas de rodamiento metálicas o con grapas, tetones, cadenas, uñas u otro elemento que dañe la calzada, salvo sobre el barro, nieve o hielo y también los de tracción animal en caminos de tierra.


TITULO II Vehículos


CAPITULO VI

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Excepciones para los vehículos de tracción a sangre.


ARTICULO 32º. - Los vehículos de tracción a sangre de carácter histórico, folklórico y otros similares, podrán transitar por vías públicas pavimentadas con carácter excepcional y previa autorización emitida por autoridad municipal y/o policial según circunstancias que serán determinadas por la reglamentación.


ARTICULO 32º. - La autorización emitida por la autoridad municipal y/o policial a los vehículos de tracción a sangre de carácter histórico, folklórico y/o otros similares, deberá contener los siguientes datos:


a) Nombre y apellido del propietario y/o responsable de los vehículos de tracción a sangre.


b) Itinerario del recorrido a realizar.


c) Fecha del evento.


d) Todo otro dato que resulte de interés para el órgano autorizante.


TITULO V - La Circulación


CAPITULO III


De la conducción


ARTICULO 51º. - Condiciones para conducir. Los conductores deben:


1. Antes de ingresar a la vía pública verificar que su vehículo se encuentre en adecuadas condiciones de seguridad de acuerdo con los requisitos legales, bajo su responsabilidad.


2. No obstante lo normado en el inciso anterior, para el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga, los propietarios de los mismos serán responsables de que dichos vehículos circulen en adecuadas condiciones de seguridad, aun cuando el conductor tenga la obligación de informar cualquier anomalía que detecte.


3. En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.


Cualquier maniobra debe advertirse previamente, realizarse con precaución, y efectuarse siempre que no cree riesgos al tránsito ni afecte la fluidez del mismo.


4. Utilizar únicamente la calzada sobre la derecha y en el sentido señalizado, respetando las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos.

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Disposiciones de excepción


ARTICULO 66º. - La autoridad competente podrá conceder por un plazo prudencial cierta tolerancia para los vehículos de tracción a sangre, en aquellas localidades que por las características de los caminos dicho sistema de transporte, constituye un medio insustituible para el desenvolvimiento de sus propias economías.


Cabalgaduras y vehículos de tracción a sangre o menores


ARTICULO 67º. - Las cabalgaduras y vehículos tirados por animales sólo podrán circular por vías públicas pavimentadas en las zonas urbanas, cuando por la característica del distrito las autoridades municipales así lo dispongan deberán estar dotadas de herraduras y ruedas neumáticas, salvo los autorizados por la excepción prevista en el artículo 32, en cuyo caso los animales deben estar provistos de herraduras.


Los vehículos menores impulsados por personas sólo podrán circular por vías públicas urbanas, sobre la derecha de la calzada junto a la acera.


Las cabalgaduras, vehículos de tracción a sangre y vehículos menores, en ningún caso podrán circular sobre las calzadas de carreteras, autopistas, semiautopistas o rutas en zonas rurales, suburbanas, o urbanas con la excepción prevista en el artículo 32.


Números de animales de tiro


ARTICULO 68º. - En los vehículos tirados por animales, la cantidad de ellos que puedan tirar a la par no puede superar el ancho total del vehículo, y en la circulación por vías públicas pavimentadas en las zonas urbanas no podrán llevar más de dos (2) animales por vehículos, a excepción de lo previsto por el artículo 32.


Tránsito de animales por la vía pública


ARTICULO 69º. - El tránsito de tropilla de animales o arreos de hacienda por las vías públicas de tierra, deberá efectuarse entre el borde derecho de la banquina y los alambrados de las fincas lindantes, siempre guardados por personal idóneo o arrieros, los que deberán tomar las medidas necesarias para que los animales que conduzcan no invadan o transiten sobre la calzada o abovedado. En caso de lluvia no se permitirá el tránsito de animales en los caminos abovedados hasta tres (3) días después de haber cesado la precipitación.


ARTICULO 69º. - El tránsito de animales por las vías públicas de tierra se hará con arreglo al cumplimiento de las siguientes condiciones:


1) Queda prohibido el tránsito de arreos en aquéllos caminos de tierra que determine la Dirección de Vialidad o las Municipalidades según corresponda durante el lapso o época que la misma establezca.


2) A los efectos previstos en el inciso precedente, los permisos especiales serán otorgados por los Jefes de Zona de la Dirección de Vialidad o funcionarios de su dependencia debidamente autorizados o funcionarios municipales según corresponda.


Velocidad de vehículos de tracción a sangre


ARTICULO 79º. - Los animales de tiro no marcharán a mayor velocidad que la de su trote normal. En los cruces, curvas, pasos a nivel y puentes lo harán al paso acostumbrado de los mismos.


Conducir ebrio o drogado


ARTICULO 93º. - Incurrirán en atentado contra la seguridad pública previsto en el artículo 11 inciso 1°, las personas que conduzcan vehículos o animales en estado de alcoholemia positiva o bajo la acción de estupefacientes.


CAPITULO II


Prohibiciones en la vía pública


ARTICULO 103º. - Queda prohibido en la vía pública:


1. Obstaculizar la circulación de peatones y vehículos ocupando permanente o temporaria mente la zona del camino, con elementos o cosas que restrinjan la libertad de tránsito por dicha zona, como lo establece la presente ley.


2. Efectuar reparaciones en zonas urbanas, en cualquier tipo de vehículo, salvo los arreglos de emergencia, así como proceder al lavado de vehículos en la vía pública.


3. Dejar animales sueltos y/o arrear hacienda, con la excepción prevista en el artículo 69, los animales en infracción serán conducidos a corrales públicos, debiendo su propietario abonar los gastos de manutención y cuidado para su retiro.


Transcurridos cinco (5) días sin que los animales fueran reclamados, pasarán a patrimonio del Estado, pudiendo la autoridad competente de comprobación, disponer su remate en subasta pública.


Toda persona está obligada a denunciar a la autoridad policial o municipal de la jurisdicción la existencia de animales sueltos en la vía pública.


(texto extraído de http://www.fabaonline.com/ )

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PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE LAS ORDENANZAS Y LEYES SANCIONADAS EN CADA MUNICIPIO Y CIUDAD, PODRÁ VISITAR EL SIGUIENTE LINK


http://www.anima.org.ar/movimientos/legislacion/index.html


FUENTE: www.faunalibre.com.ar/
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AGREGADOS:


* PROYECTO DE LEY PARA LA CIUDAD DE ROSARIO
Proyecto de Ley para Tracción a Sangre (Concejal Boasso) Ciudad de Rosario, Santa Fe, Argentina


* Petition para firmar: NO A LA TRACCION A SANGRE.. TERMINAR CON EL MALTRATO A LOS CABALLOS
http://www.thepetitionsite.com/1/no-a-la-traccion-a-sangre-terminar-con-el-maltrato-a-los-caballos/


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