BALLENAS: CAZA ILEGAL, CRUELDAD TOTAL

No importa donde vivas, no importa donde estes... Todos habitamos una misma isla, que no podemos abandonar, Nuestro hogar al que llamamos Tierra, Debemos Cuidarlo!

MATANZA DE FOCAS EN CANADÁ - 2012

Nuevamente en Marzo de 2012 dará comienzo la mayor matanza de FOCAS ARPA: 400 mil bebés serán asesinados - Nada los detiene. Ni su tierno aspecto, ni su papel en el ecosistema son argumentos para evitar su cruel asesinato...

DECLARACIÓN UNIVERSAL PARA EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES

La Declaración Universal para el Bienestar de los Animales fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

NO A LA MATANZA DE CANGUROS EN AUSTRALIA

El mundo entero pide que detengan la matanza de canguros para confeccionar calzado deportivo en las diferentes empresas que explotan a estos bellos e inocentes animalitos

BANDERA, SANTIAGO DEL ESTERO, ARGENTINA. CAMPAÑA CASTRACIONES MASIVAS

Justicia por los cachorros ahorcados y Campañas Regulares de Castraciones Masivas de Animales

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viernes, 29 de abril de 2011

29 de Abril: Dia del Animal



.: 29 DE ABRIL - DÍA DEL ANIMAL EN ARGENTINA :.


Todos los 29 de abril se festeja el Día del Animal en Argentina con la conmemoración del fallecimiento del doctor Ignacio Lucas Albarracin, un fiel luchador por la defensa de los derechos de los animales.


Albarracin, nació en San Juan y fue junto a Domingo Faustino Sarmiento, el propulsor de la Ley Nacional de Protección de Animales – N° 2786. Esta ley establece la obligatoriedad de brindar protección a los animales, con el fin de impedir su maltrato y su caza.


Asimismo, participó también junto a Sarmiento en la creación de la Sociedad Argentina Protectora de Animales, donde se desempeñó como secretario y luego presidente, como sucesor de Sarmiento.


En honor a este incansable luchador en defensa de los derechos de los animales, la sociedad protectora de animales, eligió esta fecha para conmemorar el "DÍA DEL ANIMAL".-




Ver el video aqui





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LEY PENAL Y NACIONAL ARGENTINA N° 14.346
MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES
Sancionada el 27/09/1954
Promulgada el 27/10/1954
y publicada en el Boletín Oficial el 5/11/1954 del Código Penal


ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.


ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:


* No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos
* Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas
* Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
* Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
* Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
* Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.


ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:


* Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
* Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
* Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
* Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
* Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
* Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
* Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
* Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.





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DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL
La Liga Internacional de los Derechos del Animal adoptó en 1.977 y proclamó en 1.978 la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, que luego fue también aprobada por la ONU (Organización de las Naciones Unidas) y la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura).-





Declaración de los Derechos del Animal (1977)


Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:


Artículo No. 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.


Artículo No. 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.


Artículo No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.


Artículo No. 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.


Artículo No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.


Artículo No. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.


Artículo No. 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.


Artículo No. 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.





Artículo No. 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.


Artículo No. 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.


Artículo No. 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.


Artículo No. 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.


Artículo No. 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.


Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.





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Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente.


Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).


DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL


1-Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.


2-El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.


3-Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático.


4-Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.


5-El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.





6-Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.


7-Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.


8-Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.


9-Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.


10-Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.


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Contra el Maltrato Animal
Pagina http://www.facebook.com/contraelmaltratoanimal2010


PARA INFORMARSE MAS SOBRE
LEGISLACIÓN
VISITEN EL SIGUIENTE ENLACE:


http://www.anima.org.ar/movimientos/legislacion/index.html


http://www.fabaonline.com/concientizacion-.html


QUE HACER EN CASO DE MALTRATO
http://www.fabaonline.com/concientizacion-.html#maltrato
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