domingo, 31 de enero de 2010

Denuncie el maltrato animal



DENUNCIAS

¿Sabia UD. que los malos tratos aplicados a un animal (ser viviente) pueden ser castigados con 15 días a un año de prisión?

Sepa cómo proceder y por favor: PROCEDA !!!

Su denuncia puede ayudar a evitar la muerte de un animal maltratado.


COMO REALIZAR UNA DENUNCIA :

Los testigos presénciales de los hechos son los que deben radicar la denuncia correspondiente. Como ciudadanos les asiste el derecho de denunciar , y a las autoridades el deber de aceptar la denuncia.

No deje amedrentarse por los simples comentarios como "no nos ocupamos de eso". Solicite hablar con la autoridad a cargo y exija que su denuncia sea tomada. Solicite copia de la misma, y luego intente hacerla llegar a esta entidad.

Intente llevar a un testigo de los hechos, de esta manera la denuncia es

A CONTINUACIÓN ENVIAMOS ALGUNAS HERRAMIENTAS RELACIONADAS PARA PODER PROCEDER A SENTAR UNA DENUNCIA:

1) LINEAMIENTOS PARA RADICAR UNA DENUNCIA

2) LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMA DENUNCIAS POR MALTRATO


Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia, tanto en Capital como en la Provincia de Buenos Aires y el interior del País.

1- El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee D.N.I., por medio de su Cédula de Identidad.

2- La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe y solicitarse una copia de la misma (esto es muy importante).

3- La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.

4- La denuncia debe formularse ante el Juez competente, el Ministerio Fiscal o la autoridad policial.

5- La denuncia debe ratificarse cuando el denunciante sea citado por la autoridad competente. Este es un trámite sencillo, que consiste en la asistencia al Juzgado, donde se labra un acta con la manifestación de esta ratificación. En caso no concurrir la causa será archivada.

6- El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.

7- Siempre que sea posible deben presentarse testigos de los hechos, siendo suficiente con aportar el nombre y/o apodo y el domicilio.

¿Dónde realizar la denuncia?

Si el hecho ocurrió en Capital Federal se puede concurrir a la Seccional correspondiente de la Policía Federal, o a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, calle Viamonte 1147, entre las 7.30 y 13.30 horas. Hay que presentarse, con documento, en Mesa de Entradas, donde un empleado levantará el Acta.

Si ocurrió en Provincia de Buenos Aires, partidos de Vicente López, San Isidro, San Fernando y Tigre, se puede concurrir a la comisaría local o a los Tribunales de San Isidro, calle Ituzaingo 340, de 7.30 a 13.00 horas, siendo el trámite similar.

En el interior del país, concurrir a la comisaría más cercana.




Ley de Protección al Animal (14346):

Art.1) Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad los animales.

Art.2) Serán considerados actos de maltrato:

1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;

2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;

3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;

4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;

5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;

6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Art.3) Serán considerados actos de crueldad:

1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;

2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;

3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;

4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;

5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;

6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;

7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad;

8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

Sanción: 27 septiembre 1954 / Promulgación : 27 de octubre 1954


VENTA DE ANIMALES:
En el caso de animales expuestos en negocios en malas condiciones o en la vía pública, se deberá denunciar en la Municipalidad correspondiente por violación a las normas referidas a la exposición y venta de animales vivos. Los teléfonos del GCBA son 08009992727/08002222247. En el interior del país, hay que comunicarse con la Municipalidad de cada municipio.

COMERCIO DE ANIMALES NO DOMÉSTICOS:
Se consideran animales domésticos a los perros y los gatos.
Ellos, como animales, son las únicas dos especies que pueden vivir felizmente en nuestro hogar.

Los animales no domésticos (reptiles, aves, peces, y el resto del mundo animal) sólo viven adecuadamente en su hábitat.
Al tener un animal silvestre como mascota, lo estamos condenando a la peor de las existencias.
Si no pensá: ¿cómo te sentirías vos adentro de una pecera o una jaula en la que no puedas moverte libremente, lejos de otros de tu especie, sin poder tener un compañero, una familia, y sobre todo, vivir como lo dicta tu propia naturaleza?

Si no querés esto para vos, no se lo hagas a un animal.

Podés dirigirte a ECAS (Estación de Cría de Animales Silvestres).
Camino Centenario Km 16200. Parque Pereyra Iraola. Partido de Berazategui.
Teléfono: 0221-487-0920

Son pocas las especies cuyo comercio, lamentablemente, está permitido por la ley.
Aun así, la mayoría de estos animales proviene de la caza furtiva y el tráfico ilegal, el mismo que los somete a condiciones de vida deplorables, los mantiene y transporta hacinados, sufriendo el frío o el calor extremos, mal alimentados y enfermos; y que, sobre todo, es el principal causante de su extinción.

Nuestra nueva acción es estar atentos: para denuncias o consultas comunicate con el Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina:
Moreno 1417 - 3º Piso

TRACCIÓN A SANGRE EN CAPITAL FEDERAL
Ciudad de Buenos Aires
Decreto-Ordenanza 12.867

La Ordenanza Municipal Nro. 12.867 prohíbe la tracción a sangre en la Ciudad de Buenos Aires.
Cuando se detecta un carro tirado por caballo en el ámbito de la Capital Federal, hay que dirigirse al primer policía que se encuentre en la calle para que lo detenga de inmediato.

TRACCIÓN A SANGRE EN EL RESTO DEL PAÍS
Si bien la tracción a sangre está permitida en casi todo el país, se puede hacer la denuncia por maltrato en la Comisaría correspondiente de acuerdo a la Ley de Protección al Animal 14.346.

PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE LAS ORDENANZAS Y LEYES SANCIONADAS EN
CADA MUNICIPIO Y CIUDAD, PODRÁ VISITAR LOS SIGUIENTES LINKS





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